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DIAN modificaría algunas competencias de sus direcciones seccionales

De acuerdo con la disposición, los procesos que ya se encuentren en curso seguirán siendo tramitados por la dirección que profirió el auto de apertura.
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28 de Octubre de 2022

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución por medio del cual modificaría algunas de las competencias funcionales y territoriales de las direcciones seccionales de la entidad.

Se modificaría la Resolución 64/21 para adicionar un parágrafo al numeral 1.1 del artículo 1 en lo que se refiere a la transitoriedad de aplicación de las competencias, cuando exista calificación o exclusión de la calidad de gran contribuyente, así como en los casos de cambios de domicilio respecto de quienes no se encuentren calificados como grandes contribuyentes. (Lea: ¿Quiénes estarán obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023 y en que fechas?)

Teniendo en cuenta lo anterior, será “la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes quien tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro, devoluciones y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes, independientemente de la calificación que hubieren ostentado en el periodo objeto de investigación”.

Así mismo, aclaró que cuando los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores que no se encuentren calificados como grandes contribuyentes cambien de domicilio será la dirección seccional del último domicilio quien tendrá la competencia. En el caso de devoluciones y/o compensaciones de los mismos, serán tramitadas ante la dirección seccional donde se hubiere presentado la declaración.

Al igual, se propone la adición de otro parágrafo a este mismo numeral, el cual estipula que, pese a lo indicado anteriormente, los procesos de investigación, determinación, discusión y sanción que se encuentren en curso a la fecha, o de un cambio de domicilio, o de calificación o exclusión como gran contribuyente, estos serán culminados por la dirección operativa o en la dirección seccional en la cual se profirió el auto de apertura de la investigación. (Lea: Conozca el texto aprobado en primer debate de la reforma tributaria)

En el documento adjunto a esta nota podrá encontrar más detalles del proyecto y quienes deseen enviar sus comentarios lo podrán hacer a través del correo electrónico subdir_fisca_internacional@dian.gov.co antes del próximo 8 de noviembre.

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