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Dian explica aspectos fundamentales del decreto que modificó régimen de aduanas

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09 de Abril de 2021

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En el Decreto 360 del 2021 se permite que para las vigencias 2020 y 2021 las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50 % del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022. Así mismo, la norma elimina la obligación de estas en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y desconsolidación. De otra parte, se estimula el uso de las declaraciones anticipadas eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao. En materia de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacenen mercancías nacionales y nacionalizadas, de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas. En cuanto a la facilitación del comercio, establece que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un operador económico autorizado y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal. Finalmente, el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios, y se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de túnidos y afines y la salida de aeronaves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria.

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