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Dian debe garantizar intervención de interesados en actuación previa a reclasificación como sujetos responsables

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19 de Abril de 2021

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la facultad de la Dian para establecer medidas de control de la evasión, entre otras la de imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables. De igual forma condicionó varias expresiones del artículo 16 de la Ley 2010 del 2019, que adoptó normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, en el entendido que en la actuación previa a la decisión de reclasificación se debe garantizar el debido proceso y, en consecuencia, la intervención de los interesados, conforme al procedimiento general y ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Corporación evidenció que la facultad de reclasificación debía sujetarse al marco constitucional y legal vigente. Por tanto, para adoptar tal decisión debía respetar el debido proceso que exigía, entre otros, garantizar los derechos de defensa y contradicción y el principio de publicidad. El magistrado Alberto Rojas Ríos aclaró su voto y sus homólogos Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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