DIAN debe demostrar ingresos por operaciones gravadas que adiciona en liquidación oficial de revisión
23 de Enero de 2023
El artículo 746 del Estatuto Tributario (E. T.) establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, en tanto el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones tributarias, correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos. Lo anterior implica que dicha presunción admite prueba en contrario y que la autoridad fiscal, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación.
Por lo tanto, la adición de ingresos o la existencia de operaciones gravadas deben ser probadas por la Administración, por ser la parte que invoca a su favor la modificación de la declaración tributaria. Ahora bien, como ninguna norma fija los medios de prueba conducentes para acreditar la causación del IVA por venta de bienes materiales muebles, su demostración se enmarca en la regla general de libertad probatoria prevista en el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP). En consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para esos fines dependerá de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse.
En el caso se reprocha que la DIAN adicionó ingresos brutos por operaciones gravadas sin desvirtuar la presunción de veracidad de la liquidación privada, pues las pruebas recaudadas no demuestran que la sociedad celebró operaciones gravadas omitidas; por su parte, la demandada y el a quo consideraron que con las pruebas del proceso se constata la omisión de ingresos debatida y que, por tanto, a la contribuyente le correspondía demostrar la veracidad de lo declarado.
De la valoración conjunta de las pruebas realizada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado no se concluye la causación del IVA, dado que la DIAN no desvirtuó la declaración de corrección, ni demostró que la sociedad efectivamente recibió los ingresos por operaciones gravadas que adicionó en la liquidación oficial de revisión. En consecuencia, es improcedente la adición de ingresos cuestionada y, por tanto, a título de restablecimiento del derecho se declaró en firme la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas del contribuyente (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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