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Dian adiciona concepto unificado sobre abandono de mercancías y suspensión del término de almacenamiento

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09 de Abril de 2021

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El término de permanencia de la mercancía empieza a correr a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, con independencia de que haya ingresado o no a un depósito habilitado, aplicando a partir de dicha fecha la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2 de la Resolución 55 del 2020, modificado por la Resolución 62 del mismo año, según el cual hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria se mantiene suspendido el término de almacenamiento de las mercancías. Lo anterior, señaló la Dian, sin perjuicio de las sanciones en que puede incurrir el transportador internacional, el agente de carga internacional o el puerto, en los términos del Decreto 1165 del 2019, por no haber trasladado la mercancía al depósito o zona franca. El concepto de abandono legal de mercancías está directamente relacionado con el término de permanencia o almacenamiento de la misma, el cual corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha de llegada de la carga al territorio aduanero nacional hasta el vencimiento del término de almacenamiento permitido. La entidad adicionó el Concepto General Unificado 468 del 2020, sobre abandono de mercancías.

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