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Desgravadas del ICA actividades de salud prestadas por IPS en cumplimiento del POS

A la respectiva entidad le asiste la carga de demostrar que los ingresos percibidos corresponden a fondos provenientes del régimen contributivo o subsidiado.
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10 de Octubre de 2022

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En relación con el tratamiento tributario en materia de ICA para los servicios de salud, se tiene que los ingresos percibidos por la prestación de servicios de salud por parte de las entidades pertenecientes al sistema de salud se encuentran desgravados del ICA siempre y cuando procedan de recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, comoquiera que por mandato constitucional tienen un destino específico, esto es, que los servicios prestados por la IPS hayan sido en cumplimiento de los servicios de salud contemplados en el POS o en el plan de beneficios.

Así las cosas, para la no sujeción al ICA, en virtud de la prestación de servicios de salud, es preciso es que se acrediten dos aspectos:

i) Que se trate de una entidad que haga parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecidas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993.

ii) Que los ingresos que se pretendan excluir de la base del gravamen corresponden a recursos de la seguridad social destinados a cumplir las finalidades del sistema, en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.

Caso concreto

Si bien la fundación no era una IPS, en virtud del principio de igualdad debía dársele el mismo tratamiento, comoquiera que dentro de las prácticas de las carreras relacionadas con el servicio de salud funcionaba exactamente igual a una IPS. Además, era una entidad sin ánimo de lucro, por lo que no podía equipararse a una clínica y hospital privado sujeto al gravamen. Sin embargo, no se acreditó ningún aspecto pues la actora no hace parte de las entidades pertenecientes al Sistema de Seguridad Social, como tampoco percibe recursos del sistema (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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