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Demandan normas que permiten el financiamiento de los fondos-cuenta territoriales de seguridad ciudadana

De acuerdo con el actor, la norma es inexequible por acoger un hecho generador incompatible con las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad ciudadana.
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10 de Febrero de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda que busca se declaré la inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, norma que ordena el cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, y determina que los entes territoriales podrán seguir recaudando el tributo para el financiamiento de los fondos-cuenta territoriales de seguridad ciudadana, cuyo hecho generador sea en el caso de los departamentos la suscripción a un servicio público domiciliario, o de los municipios, los bienes raíces, sujetos al impuesto predial.

De acuerdo con el actor, la norma desconoce los principios tributarios de reserva de ley, legalidad, certeza tributaria e irretroactividad, y otro cargo que resalta en contra de la ley, es el de acoger un hecho generador incompatible con las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad ciudadana. (Demandante: Javier Ortiz Muñoz).

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