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Demandan artículo de la reforma tributaria por desconocimiento del principio de capacidad contributiva

Admiten demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 2277 del 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.
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11 de Abril de 2023

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En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241.1 de la Constitución Política, unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 2277 del 2022. Los accionantes consideraron que la regulación del impuesto de timbre prevista en el enunciado mencionado desconoce (i) el principio de capacidad contributiva -piedra angular del derecho constitucional tributario- y, en consecuencia, los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Explicaron que, si bien estamos en presencia de un beneficio fiscal que evita afectar grupos socioeconómicos vulnerables, para analizar la constitucionalidad del impuesto de timbre deberán examinarse elementos indicadores de capacidad contributiva, tales como los ingresos de los contribuyentes, el valor de su patrimonio o el valor de sus gastos o consumo, en la medida en que estos valores cumplen con los requisitos de objetividad y verificabilidad.

 

Por otra parte, respecto del principio de equidad horizontal, señalan que este se afectaría en inmuebles que sufran enajenaciones sucesivas. Advirtieron que el efecto imbricación, como un asunto de constitucionalidad y que afecta directamente el principio de equidad horizontal, encarece los inmuebles con cadenas de tradición más largas, en comparación con aquellos bienes inmuebles que tengan una cadena de tradición mucho menor (Demandantes: Juan Esteban Sanín Gómez y José Steven Ramírez Giraldo).

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