Decretos reglamentarios únicosModifican tarifa de retención en la fuente del impuesto de renta por exportación de hidrocarburos (3:13 p.m.)
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03 de Julio de 2018
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El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Entonces, las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán (i) exportaciones de hidrocarburos: 3 % y (ii) exportaciones de los demás productos mineros, incluyendo el oro: 1 %. La tarifa general de retención en la fuente a título de IVA será del 15 % del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3° y 8º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del E.T., la tarifa aplicable será del 100 % del valor del impuesto.
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