Decretos reglamentarios únicosAsí procederá tarifa diferencial de IVA para la adquisición de neveras nuevas (8:49 a.m.)
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20 de Diciembre de 2017
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El Gobierno adicionó el Capítulo 8 del Título 1 Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. La nueva sección establece el procedimiento para la procedencia de la tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas (IVA) del 5 % en la adquisición de neveras nuevas para sustitución por parte del usuario. Las disposiciones aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o comercialicen neveras en el territorio nacional y gestionen la sustitución de neveras de uso doméstico para la refrigeración y/o congelación de alimentos. Dicha tarifa procede en la enajenación del mencionado electrodoméstico, sujeto al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ), que se encuentre clasificado en los rangos de energía A, B o C, siempre y cuando: (i) su precio sea igualo inferior a las 30 UVT; (ii) el adquirente realice entrega de una nevera usada al momento de la compra y (iii) el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 y 3. Así mismo, la norma detalla el procedimiento para la procedencia de la tarifa.
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