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¿Cuándo puede alegarse excepción de “falta de título ejecutivo” ante cobro de liquidaciones fiscales? (2:27 p.m.)

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06 de Abril de 2018

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A la luz del numeral 2º del artículo 831 del Estatuto Tributario (E. T.), las liquidaciones oficiales que se encuentren ejecutoriadas son tenidas por títulos ejecutivos y no habría lugar a excepcionar contra el cobro de las deudas determinadas en esa clase de actos administrativos la “falta de título ejecutivo”. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que respecto de este cobro de liquidaciones la excepción de “falta de título ejecutivo” solo podría alegarse en aquellos casos en los que cursa un debate formal y debidamente establecido contra el acto administrativo de determinación del tributo o cuando se puede establecer mediante recurso o demanda porque están habilitados los términos para adelantar esas actuaciones. Y agregó que no se puede alegar esta excepción cuando lo que se pretende es formular en el procedimiento de cobro coactivo una nueva impugnación sobre el contenido y legalidad del acto de determinación oficial del tributo (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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