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¿Cuál es la naturaleza de los dividendos recibidos por una entidad del régimen tributario especial? (7:40 a.m.)

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08 de Marzo de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.20 del Decreto 1625 del 2016 establece que los dividendos y participaciones que reciban las entidades del régimen tributario especial tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales, y se reconocerán como ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles para efectos de determinar el beneficio neto o excedente. En ese orden, para la Sala este tratamiento especial “permite darle el alcance de un ingreso a los dividendos percibidos por las entidades del sector no lucrativo, pues de la lectura de los artículos del Estatuto Tributario que regulan el tema de dividendos parece entenderse que es exclusivo de las sociedades”. Así las cosas, la Sala precisó que estas entidades tienen tratamiento especial, ya que coadyuvan a los fines esenciales del Estado a través del desarrollo de actividades meritorias. Por esta razón es que sus excedentes no se reembolsan ni se distribuyen (bajo ninguna modalidad), y se deben reinvertir en sus actividades (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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