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Cotizaciones no son prueba para constatar aspecto material del hecho generador del IVA

Son actos unilaterales cuya función es tender un puente hacia la celebración del contrato, pero que de su emisión y comunicación no surge la celebración del contrato sino con el advenimiento de su aceptación.
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Regulan condiciones para prestar servicios de gestión y colocación de empleo (Freepik)

06 de Enero de 2023

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Por mandato del artículo 746 del Estatuto Tributario (E. T.), lo consignado en las declaraciones de impuestos se presume como cierto, excepto en aquellos casos en donde no se solicite comprobación especial ni la ley lo haya exigido. En esa medida, una primera noción de carga de la prueba recae sobre la Administración.

Así, para aquellos casos en donde se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (entiéndase adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga se asigna a la autoridad quien, de igual manera, se constituye como el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso.

Para el caso bajo estudio se determinó que como ninguna norma fija los medios de prueba conducentes para acreditar la causación del IVA por venta de bien material mueble, su demostración se enmarca en la regla general de libertad probatoria prevista en el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP).

Sobre la eficacia probatoria de las cotizaciones para comprobar la venta de bienes muebles se tiene que dichos documentos no son un mecanismo probatorio idóneo para constatar dicho aspecto material del hecho generador del IVA, toda vez que las “cotizaciones no corresponden a ventas reales”. Ello puesto que de suyo son actos unilaterales cuya función es tender un puente hacia la celebración del contrato, pero que de su emisión y comunicación no surge la celebración del contrato sino con el advenimiento de su aceptación.

Por lo tanto, como las cotizaciones no son un mecanismo probatorio idóneo, era improcedente la adición de ingresos por operaciones gravadas, puesto que la DIAN no cumplió con la carga de probar las operaciones sometidas a tributación (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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