Corte se inhibe de proferir decisión sobre sanción por no enviar información del Estatuto Tributario
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01 de Octubre de 2020
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La Corte Constitucional se inhibió de adoptar una decisión de fondo en relación con los cargos formulados contra el literal c) del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), por ineptitud sustantiva de la demanda. Cabe precisar que el artículo indicado establece la sanción por no enviar información o enviarla con errores y específicamente el literal c) indica que se impondrá una multa del 3 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea. A juicio de la corporación, todos los cargos de inconstitucionalidad presentados por el accionante, los cuales alegaban una omisión legislativa relativa y la vulneración de los artículos 2, 13, 29, 95.9 y 363 de la Carta Política, faltan a los requisitos de certeza y suficiencia. Además, los cargos de inconstitucionalidad, por fundarse en un entendimiento incierto del literal demandado, no ofrecen argumentos aptos para generar siquiera una duda mínima sobre eventuales vulneraciones de la Constitución, con lo cual no se cumple con el requisito de suficiencia (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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