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Corte evaluará si financiación de programas del Mincomercio por parte de cámaras de comercio es constitucional

De acuerdo con la demanda, la norma es contraria a los principios de legalidad y certeza del tributo dado a que contiene una indeterminación absoluta en la tarifa.
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24 de Agosto de 2023

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La Corte Constitucional admitió la demanda en contra del artículo 23 de la Ley 905 del 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 2294 del 2023, norma que indica que las cámaras de comercio deben destinar parte de sus recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo.

De acuerdo con la demanda, la norma es contraria a los principios de legalidad y certeza del tributo, dado que contiene una indeterminación absoluta en la tarifa, lo cual está constitucionalmente prohibido (Demandante: Juan Manuel López Molina).

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