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Corte Constitucional respalda sanciones en aprehensión de mercancías que no acrediten el pago de impuestos (8:55 a.m.)

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04 de Agosto de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional debatió un expediente sobre la aprehensión de mercancías que no acrediten el pago de impuestos. Vale la pena precisar que se atacaba la expresión “en esa misma acta podrá imponerse la sanción de multa correspondiente y la sanción de cierre temporal del establecimiento de comercio, cuando a ello hubiere lugar”, del inciso 3º del artículo 23 de la Ley 1762 del 2015. La Corte consideró que dicho aparte no agrede el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y, en consecuencia, es necesario para prevenir el contrabando de manera efectiva en Colombia. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Jorge Iván Palacio. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa del tribunal constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones.

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