Corresponde al revisor fiscal certificar aportes a seguridad social y pago de parafiscales
29 de Diciembre de 2022
La función de certificar por parte de la revisoría fiscal debe realizarse de acuerdo con los procedimientos previstos para llevar a cabo el encargo de revisoría fiscal y, en cumplimiento del numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio, cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
En ese sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se debe tener en cuenta que el Decreto 1406 de 1999 se refiere a las certificaciones que deben expedir los contadores y revisores fiscales en su dictamen sobre aportes a la seguridad social, en los artículos 11 y 12, sobre certificaciones de contadores y revisores fiscales y sus efectos, respectivamente.
Igualmente, el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, sobre control a la evasión de los recursos parafiscales, ordena que para contratar con el Estado las personas jurídicas deben comprobar el cumplimiento de la exigencia del pago mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, en caso de que no haya revisor fiscal.
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