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Noticias / Tributario


Coronavirus (covid-19)Todo sobre los tres días sin IVA y su exclusión para arrendar locales comerciales

22 de Mayo de 2020

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Nota:
116437
El Gobierno acaba de expedir el Decreto 682, que reglamenta los tres días sin IVA (19 de junio, 3 julio y 19 de julio), el no pago de IVA para locales comerciales cerrados y la suspensión del cobro del impuesto al consumo hasta diciembre. Además de reiterar las fechas, el decreto aclara las categorías a las que se podrá acceder con este beneficio y el monto máximo: complementos de vestuario; vestuario; electrodomésticos; computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, juguetes y juegos; útiles escolares; bienes e insumos para el sector agropecuario. Igualmente, indica los requisitos para la procedencia de la exención. Por otra parte, la norma determina que, desde su vigencia y hasta el 31 de julio del 2020, se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del decreto y los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos fijados en el decreto. Por último, la norma dispone que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del E. T. se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de este año. En el archivo adjunto a esta nota podrá consultar la norma.

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