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Coronavirus (covid-19)Consideraciones de la Dian sobres los efectos de la Sentencia C-293

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08 de Septiembre de 2020

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La Dian se pronunció respecto al impuesto solidario por el covid-19, con ocasión de la Sentencia C-293 del 2020 de la Corte Constitucional, que de­claró inexequible lo consagrado en los artícu­los 1° al 8° del Decreto Legislativo 568 del 2020. Ante los efectos retroactivos de la decisión, la entidad aclara que los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario no pueden ser objeto de reintegro, teniendo en cuenta que en la sentencia se estableció un mecanismo de abono. En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contra­tistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020 que deberá liquidarse y pagarse en el 2021. Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del año gravable 2020, con ocasión del dicho abono, estos saldos podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.

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