Copropiedad puede aprobar constitución de reservas con excedentes generados con recaudos del fondo de imprevistos
04 de Mayo de 2022
La copropiedad puede aprobar la constitución de reservas con los excedentes que se generan por los recaudos del fondo de imprevistos y de otras fuentes, que pueden apropiarse para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, esenciales o no.
Estas reservas, que permanecen en el activo neto, por efecto de la reclasificaron de los excedentes acumulados, no necesariamente reflejan la existencia de fondos líquidos, ya que es posible que la entidad tenga resultados acumulados de periodos anteriores y estos no estén representados por estos fondos, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Cuando se constituyen reservas patrimoniales para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes y no existe un proceso de desafectación que haya transferido estos bienes a la copropiedad, la contrapartida de los desembolsos realizados deberá ser un gasto en el estado de resultados.
En el periodo en que se contabilicen los gastos por las obras el resultado podría ser negativo, por el exceso de gastos sobre los ingresos, por lo que cuando el objetivo de la reserva patrimonial se haya cumplido, con la autorización de la asamblea de propietarios, la reserva podrá ser reversada, reclasificando esta a los excedentes acumulados.
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