Copas menstruales también están exentas del IVA
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22 de Abril de 2021
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El artículo 188 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el Estatuto Tributario y exceptuó del IVA a las compresas y toallas higiénicas, había sido demandado ante la Corte Constitucional. La Corte lo declaró exequible condicionalmente, “en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares”. El alto tribunal señaló que gravar los productos que se constituyen como nuevas alternativas para la gestión menstrual viola el principio de igualdad material y de equidad tributaria. La vulneración se da porque (i) se gravan productos que “buscan suplir una necesidad biológica que solo es predicable de las personas menstruantes”; (ii) brinda un tratamiento “discriminatorio e inequitativo tributariamente sobre productos análogos de gestión menstrual”, lo que incide en las finanzas de las mujeres teniendo en cuenta las brechas salariales existentes frente a los hombres; (iii) dificulta el acceso de las mujeres a productos distintos a las toallas sanitarias y los tampones como alternativas para la gestión menstrual; (iv) no existen políticas públicas efectivas que compensen en materia económica los efectos de tener que pagar por el impuesto indirecto e (v) impone barreras para acceder a productos que resultan trascendentales “para el ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres”. Las magistradas Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz y Paola Meneses así como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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