Copas menstruales también están exentas de IVA
22 de Abril de 2021
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el Estatuto Tributario e introdujo dentro de la categoría de productos exentos de IVA a las compresas y toallas higiénicas.
Para el alto tribunal la norma es exequible en el entendido que la exención tributaria incluye también a “las copas menstruales y productos similares” (Lea: Elevan a derecho fundamental la gestión de la higiene menstrual de todas las mujeres)
Recordemos que este artículo había sido demandado ante la Corte Constitucional a comienzos del 2020. En su momento, fue acusado de ir en contra del derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la equidad tributaria, entre otros reconocidos por la Constitución Política y los diferentes instrumentos internacionales suscritos por Colombia en materia de igualdad de género.
La pretensión de la demanda era que en la interpretación de la norma se incluyera la copa menstrual, ya que la consideraban un producto de primera necesidad con funciones equivalentes a las toallas y a las compresas, y que tenían en su criterio ventajas económicas, ambientales y de salud para las mujeres. (Lea: Minjusticia debe formular una política penitenciaria con enfoque de género)
La Corte le dio la razón a los demandantes al señalar que gravar los productos que se constituyen como nuevas alternativas para la gestión menstrual viola el principio de igualdad material y de equidad tributaria.
La vulneración se da porque:
(i) Se gravan productos que “buscan suplir una necesidad biológica que solo es predicable de las personas menstruantes”.
(ii) Brinda un tratamiento “discriminatorio e inequitativo tributariamente sobre productos análogos de gestión menstrual”, lo que incide en las finanzas de las mujeres, teniendo en cuenta las brechas salariales existentes frente a los hombres.
(iii) Dificulta el acceso de las mujeres a productos distintos a las toallas sanitarias y los tampones como alternativas para la gestión menstrual.
(iv) No existen políticas públicas efectivas que compensen en materia económica los efectos de tener que pagar por el impuesto indirecto.
(v) Impone barreras para acceder a productos que resultan trascendentales “para el ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres”.
Las magistradas Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz y Paola Meneses, así como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-102, Abr. 21/21.
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