Contribuyentes pueden acreditar requisitos de renta exenta en enajenación de predios de proyectos de renovación urbana
05 de Abril de 2023
La Dian emitió un concepto general sobre las derogatorias de la última reforma tributaria (L. 2277/22), teniendo en cuenta diferentes interrogantes que se le han formulado frente al tema.
Entre otras disposiciones, recordó que el literal c) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, según el cual la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana constituye renta exenta, fue derogado por la Ley 2277.
No obstante, aclaró, los contribuyentes interesados en aplicar este beneficio tributario deben estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.22.46 del Decreto 1625 del 2016 antes del 13 de diciembre del 2022, fecha de promulgación de la nueva ley y, en ese evento, llevar en su declaración de renta del año gravable 2022 (a presentar en el año 2023 en los plazos definidos por el Gobierno nacional) la renta exenta.
Dentro de estos requisitos está la licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de renovación urbana asociado a la vivienda de interés social y/o de interés prioritario, la titularidad de los predios a nombre de la fiduciaria que actúe como vocera del respectivo patrimonio autónomo, el documento de constitución del patrimonio autónomo y la certificación expedida por la sociedad fiduciaria sobre la conformación del proyecto y el plazo de la fiducia mercantil.
La entidad señaló que las leyes tributarias no son retroactivas, de manera que los efectos producidos por la ley en el pasado debe respetarlos la ley nueva, es decir, las situaciones jurídicas consolidadas no pueden ser desconocidas por la ley derogatoria, ya que la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el periodo fiscal respectivo y de acuerdo con las exigencias impuestas.
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