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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contribuyente tiene carga de la prueba de factores negativos de la base imponible

02 de Diciembre de 2022

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Nota:
154169

La carga de la prueba en materia tributaria de los factores negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables, compras) recae en cabeza del sujeto pasivo, pues es quien los invoca. En aquellos casos en donde se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (entiéndase adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga se asigna a la autoridad, la cual se constituye en el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso.

En el caso bajo estudio la demandante es quien tiene la carga de probar los gastos fiscales que tuvieron la virtualidad de disminuir la base imponible del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. Dentro del proceso concluyó que si bien se presentó inconsistencia en las fechas de los acuerdos laborales ese solo hecho no impide la deducibilidad de las expensas laborales extra salariales.

Es así que los acuerdos laborales no están sujetos a ninguna formalidad y los del sub lite dan cuenta de que el contribuyente pactó el reconocimiento de esos emolumentos a favor de sus empleados, cuando se cumplieran las condiciones acordadas. También porque el demandante probó que realizó esos pagos a favor de sus empleados en el periodo gravable, de manera que cumplió el sujeto pasivo con la carga de probar que efectivamente incurrió en esas aminoraciones, siendo entonces procedente su deducción en la depuración del impuesto sobre la renta (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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