Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Contribuciones especiales en materia de servicios públicos domiciliarios vulneran principio de legalidad del tributo

118112

05 de Noviembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Por considerar que se vulnera el principio de legalidad del tributo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-464, del 28 de octubre, declaró inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios”, contenida en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad). Según el fallo, la disposición cuestionada no permiten identificar con claridad quiénes serían los sujetos pasivos de las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en últimas, termina delegando una función legislativa a las autoridades administrativas, lo cual permitiría que, eventualmente, cualquier persona que contrate con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueda ser considerada como obligada al pago del impuesto, lo que obedece a una indeterminación insuperable. En otro punto de la decisión, la Corporación declaró inexequible el artículo 18 y el artículo 314, lo cual surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2023, diferimiento que no es aplicable a la declaratoria de inexequibilidad del aparte del numeral 4 mencionado inicialmente, la cual surte efectos inmediatos hacia futuro. Los magistrados Richard  S. Ramírez Grisales y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron su voto. (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)