Contratos del ICBF con entidades de beneficencia podrían estar cobijados por la prohibición de gravar con ICA
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22 de Octubre de 2020
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La prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio contenida en el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 está dirigida a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro. Así mismo, esta medida incluye a las entidades de beneficencia, cuyo tratamiento podría aplicarse en los contratos suscritos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con instituciones de utilidad pública o de beneficencia, en los términos del Consejo de Estado y el Decreto 2388 de 1979, siempre que se pruebe tal presupuesto. En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, las entidades de beneficencia serían entonces las que prestan servicios de protección y asistencia a población vulnerable, como las personas de la tercera edad y la niñez desamparadas que no se encuentran en condiciones de sufragar los costos que acarrea la satisfacción de sus necesidades básicas. En todo caso, señaló, podría la entidad territorial correspondiente regular y precisar a través de acuerdo el alcance de la citada prohibición.
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