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Contador que prestó sus servicios a una ESE debe esperar seis meses para ejercer como revisor fiscal de la misma (11:44 a.m.)

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30 de Junio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, sobre relaciones del contador público con los usuario de sus servicios, cuando un profesional de la contabilidad haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales durante seis meses después de haber cesado en sus funciones. Así las cosas, en concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para el caso concreto, el contador público puede aceptar la designación como revisor fiscal de la empresa social del Estado (ESE) una vez hayan transcurrido seis meses desde el momento en que finalizó su labor como contratista bajo la modalidad de prestación de servicios.        

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