Contador público no requiere especialización para ejercer la revisoría fiscal (11:59 a.m.)
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26 de Septiembre de 2019
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Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que no identifica disposición alguna que establezca como requisito para el contador público una especialización para ejercer la revisoría fiscal. No obstante, aclaró, conforme a la normativa sobre competencia y actualización profesional, los contadores solo deben contratar trabajos para los cuales ellos o sus asociados y colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se puedan presentar de forma eficaz y satisfactoria, por lo que el aprendizaje y desarrollo permanente es un requisito indispensable para el ejercicio profesional. Adicionalmente, el código de ética les obliga a mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario de un servicio profesional competente.
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