12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Se analizará incidente de impacto fiscal por fallo de regalías, ¿de qué se trata esta figura?

18 de Enero de 2024

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En el orden del día de mañana 19 de enero de la que será la primera Sala Plena que realizará la Corte Constitucional este año, se estudiarán la solicitud de aclaración, adición y apertura de incidente de impacto fiscal que solicitó el Gobierno en relación con la Sentencia C-489 del 2023, por la cual se declaró inexequible la norma que prohibía deducir regalías de renta en la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

De acuerdo con el fallo, la disposición acusada (parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022) generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables (RNNR) que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica pero que pagan las regalías en dinero. (Lea: Inexequible norma que prohibía deducir regalías de renta en la exploración y explotación de recursos naturales no renovables)

El alto tribunal señaló que cuando una norma prevé una fuente de recaudo tributario que desconoce la Constitución Política el aumento del ingreso en el presupuesto de rentas es, por lo tanto, inválido. En ese sentido, agregó, no puede aducirse que por efecto de la declaratoria de inexequibilidad se pierden ingresos para el presupuesto general de la Nación, pues no se puede perder lo que se apropia en contravía del orden constitucional.

¿Qué es el incidente de impacto fiscal?

Se trata de un procedimiento previsto para abrir un espacio de diálogo y deliberación entre el Gobierno Nacional, la Procuraduría General de la Nación y las altas cortes, con el fin de determinar el impacto de los efectos de sus sentencias en la sostenibilidad fiscal.

El artículo 334 de la Constitución Política consagra este mecanismo de protección dirigido a que se modulen, modifiquen o difieran los efectos de las sentencias de las máximas corporaciones judiciales del nivel nacional que conlleven consecuencias para las finanzas públicas, bajo la previsión expresa de que la sostenibilidad fiscal no puede ser invocada para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

La Ley 1695 del 2013 regula este trámite fijando los requisitos para solicitar inicialmente la apertura y la necesidad de sustentarlo con miras a su eventual admisión, ampliando la cobertura del mismo a los autos que se profieran con posterioridad a las sentencias. Se mantiene la iniciativa de proposición en cabeza del Procurador General de la Nación o de cualquiera de los ministros del Gobierno y se exige la participación como parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la sola admisión se suspenden los efectos de la providencia hasta tanto se profiera una decisión.

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