Razones de la inexequibilidad de algunas normas del decreto sobre inspección tributaria virtual
28 de Septiembre de 2020
Las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 807 del 2020, según un comunicado reciente de la Corte Constitucional, son inconstitucionales.
Ello al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas ni responder a la exigencia de necesidad fáctica.
“No superaron el juicio de finalidad, pues se encontró que limitaron la duración y restaron eficacia al mecanismo de devolución y compensación de saldos abreviado, que resultaba conducente para atender los efectos económicos nocivos derivados de la pandemia”, agrega el pronunciamiento.
Se concluyó que una medida que recorta la vigencia de un mecanismo que se había encontrado previamente como conducente para la mitigación de los nocivos efectos económicos de la pandemia no puede considerarse también como directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
Lo anterior menos cuando en su motivación no se exponen razones que permitan identificar alguna circunstancia nueva o inesperada que justifique que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis, ahora se requiere su exclusión o limitación.
El resto de la normativa fue declarada constitucional. Con el Decreto 807, debe recordarse, se establecieron medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del estado de emergencia por la pandemia de coronavirus.
Así, el alto tribunal terminó diciendo que los demás artículos cumplieron con los requisitos formales para su validez, pues fue suscrito por el Presidente de la República y por todos sus ministros; fue expedido en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; fue motivado y, aunque no lo hizo de manera explícita, determinó su ámbito territorial como de aplicación nacional (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Comunicado C-394 del 2020, Sep. 9/20.
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