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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Extra: Inexequible decreto legislativo que habilitaba la inspección tributaria virtual

09 de Septiembre de 2020

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La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional sigue su revisión, a partir del control automático de la constitucionalidad, de toda la normativa expedida por el Gobierno Nacional relacionada con el estado de emergencia y la pandemia del coronavirus.

 

En efecto, estudió, en primer lugar, el Decreto 803 del 2020, en el cual se creó el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios para el sector agropecuario en el marco de la emergencia económica. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

 

Vale decir que para efectos de este programa se entenderán como entidades financieras aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

 

La corporación judicial informó su exequibilidad, pues la normativa se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico superior. (Lea: [Solicitudes%20de%20devolución%20y/o%20compensación%20de%20saldos%20de%20renta%20e%20IVA%20inadmitidas%20pueden%20abreviarse]Solicitudes de devolución y/o compensación de saldos de renta e IVA inadmitidas pueden abreviarse)

 

Por otro lado, ocupó la atención de los magistrados el Decreto 807 del 2020, el cual estableció una serie de medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del estado de emergencia por la pandemia.

 

Entre las medidas se encuentran, por ejemplo, que la Dian podrá realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, la práctica de la inspección tributaria virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones y establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.

 

Según ha trascendido en el alto tribunal, el decreto legislativo no cumplió con todos y cada uno de los requisitos que establece la Carta Política para su expedición, y por eso fue declarado inexequible. Solo la togada Cristina Pardo Schlesinger no estuvo de acuerdo con la decisión y las tesis planteadas por sus compañeros de sala.

 

Finalmente, se respaldó el Decreto 812, en el cual el Ministerio de Hacienda modificó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal 2020 y efectuó la correspondiente liquidación, en el marco de la emergencia causada por el covid-19, en el sentido de adicionarlo en la suma de $ 23.855.000.000.000.

 

Con el 812 se reduce el presupuesto teniendo en cuenta el impacto negativo en los ingresos por los efectos sobre las finanzas públicas ocasionados por el covid-19, entre otras operaciones presupuestales.

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