12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Exequible tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta

26 de Junio de 2024

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Nota:
192751

La tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2277 del 2022, fue aprobada por el Congreso sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible. Así lo estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-219 del 12 de junio, dada a conocer mediante comunicado de prensa, por la cual declaró exequible la norma mencionada.

En concepto de los demandantes, dado que entre el primer debate conjunto en las comisiones económicas permanentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República y el debate adelantado en las plenarias de las mismas cámaras el enunciado fue variado en un 95 %, no se cumplieron los principios de consecutividad e identidad fléxible, en los términos previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución y, por lo tanto, se configuró una elusión material del debate.

El alto tribunal señaló que a lo largo de todo el proceso legislativo, incluyendo el primer debate conjunto dado en las comisiones terceras constitucionales permanentes, se mantuvieron cinco elementos definitorios de la figura, entre ellos (i) el objeto respecto del cual recayó (el impuesto de renta y complementarios), (ii) los destinatarios núcleo de la tasa mínima de tributación (las personas jurídicas, con las excepciones que se fueron ajustando en las plenarias de las cámaras) y (iii) el porcentaje de esa tasa, es decir, el 15 %.

Finalmente, precisó la Corte, los elementos introducidos a la disposición luego del primer debate conjunto, por numerosos que sean, no eran separables o autónomos de la regulación propuesta en el primer debate y, por tanto, no podrían haberse plasmado en un proyecto independiente. Así las cosas, concluyó, no se dio una elusión del debate en esta materia y, por ende, tampoco se desconocieron los artículos 157 y 160 superiores invocados.

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