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30 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca el texto del fallo que declaró exequible impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

28 de Junio de 2024

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Conozca el texto del fallo que declaró exequible impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), por el cual se creó el impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, que entró en vigencia de manera gradual desde el 1 de noviembre del 2023.

Contrario a lo que señalaban los demandantes, no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, además, la tarifa del impuesto saludable en referencia no trasgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia. El informe de conciliación presentado fue aprobado por amplias mayorías en Senado y Cámara, una conformación más representativa de la comisión accidental no habría modificado el resultado final. (Lea: Corte Constitucional declara exequible impuesto saludable a bebidas ultraprocesadas azucaradas)

La Corte precisó que si bien la norma podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado, en cuanto eleva el precio de las bebidas cuestionadas y desestimula su compra por parte del consumidor, la limitación es razonable y proporcionada a la luz del interés público, en la medida en que desincentiva el consumo de productos que podrían afectar la salud colectiva, por lo que se reconoce su compatibilidad con la Constitución.

Aumento de precios

Este impuesto hace parte de un paquete de cobros que se le hará a una serie de productos comestibles y, por ende, implicará un aumento de precios que afectará el consumo diario de los hogares. De acuerdo con lo estipulado en la normativa de impuestos saludables, el incremento es gradual, 10 % durante el 2023, 15 % en el 2024 y, finalmente, 20 % para el 2025.

En cuanto al principio de igualdad, la Sala indicó que no es posible argumentar su quebrantamiento, ya que la capacidad contributiva de los consumidores de bebidas azucaradas ultraprocesadas no fue un criterio orientador para realizar la imposición, sino el propósito de desincentivar el consumo de las mismas, de cara a la generación de externalidades negativas en materia de salud pública.

Para el caso puntual, la norma aplicará a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, tales como gaseosas, bebidas a base de malta, bebidas de tipo té y café, bebidas a base de frutas en cualquier tipo de concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas de las mismas en polvo. Aclaró su voto el magistrado Juan Carlos Cortés González (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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