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Consejo de Estado precisa finalidad de la inspección tributaria (3:21 p.m.)

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30 de Junio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, de conformidad con el artículo 779 del Estatuto Tributario, que la inspección tributaria es un medio de prueba mediante el cual la Administración verifica la exactitud de las declaraciones, establece la existencia de hechos gravables declarados y verifica el cumplimiento de las obligaciones formales. Durante su desarrollo pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa observancia de las ritualidades que les sean propias y con ello constatar directamente la existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que interesan al proceso adelantado por la administración, agrega el fallo. El decreto de la inspección se realiza mediante auto que se debe notificar por correo o personalmente, con indicación de los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla (C. P. Martha Teresa Briceño).

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