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Consejo de Estado precisa cómo se liquida la renta líquida gravable (3:18 p.m.)

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24 de Junio de 2016

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, estudiando el artículo 26 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia vigente en la materia, explicó que para determinar la renta líquida gravable se suman los ingresos ordinarios y extraordinarios y a estos se le restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. Así, de esta renta se restan las deducciones realizadas, con lo  cual se consigue la renta líquida. De esta manera, la Sala concluyó que la renta líquida, salvo las excepciones legales, es la renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. Finalmente, vale la pena mencionar que se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos  se extingue por cualquier otro medio legal distinto al pago, como es el caso de las compensaciones. En efecto, los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no causadas solo se gravan en el año o periodo gravable en que se causen, recordó el pronunciamiento judicial (C.P. Martha Teresa Briceño).

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