Consejo de Estado declaró la nulidad de oficios de la DIAN sobre capitalización de dividendos
01 de Agosto de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 2.7 del Oficio 001171, del 16 de enero del 2019, así como de los numerales 10 a 12 del Oficio 014495, del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN sobre capitalización de dividendos.
La decisión se tomó porque el beneficio establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario (E. T.), es decir, el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E. T., dado que el legislador no pretendió gravar otros ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Se precisa que la única distribución de utilidades en acciones no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas sí se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del E. T. y, por ende, a las tarifas especiales.
Así, las utilidades que se registran en bolsa, tanto la parte gravada como la que no está gravada, en los términos de los artículos 48 y 49 del E. T. estarían comprendidas en la previsión del artículo 36-3 del E. T., habida consideración de que esa fue la finalidad de la ley. Es decir, su desgravación total para fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades (C. P.: Milton Chaves García).
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