Conozca qué expresiones del Estatuto Tributario de Norte de Santander fueron anuladas (9:00 a.m.)
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02 de Enero de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad declarada sobre la expresión “por vía aérea”, contenida en el numeral 5º del artículo 215 de la Ordenanza 014 del 2008, teniendo en cuenta que la Asamblea Departamental de Norte de Santander incurrió en la prohibición de gravar doblemente un mismo hecho económico, considerando que el servicio de transporte aéreo de pasajeros formalizado a través del respectivo tiquete aéreo se encuentra gravado por el IVA, en virtud de lo consagrado por el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Igual suerte corrió la expresión “y las aerolíneas”, incorporada en el artículo 216 de la misma norma, pues la declaración antes mencionada deja sin soporte jurídico la potestad facultativa otorgada al secretario de hacienda del departamento de Norte de Santander para establecer, liquidar, retener, declarar y pagar al ente territorial la estampilla pro desarrollo fronterizo en cabeza de las aerolíneas que prestan sus servicios en esa jurisdicción (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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