Conozca a partir de cuándo es obligatoria la vinculación de deudores solidarios en procesos de determinación de impuestos (2:00 p.m.)
124517
25 de Julio de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la vinculación de los deudores solidarios en los procesos de determinación de impuestos y en los procesos administrativos de cobro coactivo es obligatoria a partir de la comunicación de la Sentencia C-1201 del 2003, y respecto de las actuaciones administrativas iniciadas a partir de la comunicación de ese fallo de constitucionalidad, que declaró la exequibilidad del segundo inciso del artículo 828-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 9° de la Ley 788 del 2002, bajo el entendido que el deudor solidario debe ser citado al proceso administrativo de determinación de la obligación tributaria, en la forma prevista en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo , para que ejerza su derecho de defensa y contradicción en las mismas condiciones que el deudor principal. El alto tribunal recordó que en las actuaciones administrativas nacidas con anterioridad a esa sentencia para la vinculación de los deudores solidarios bastaba la notificación del mandamiento de pago (C. P. Martha Teresa Briceño).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!