Conozca la figura de silencio administrativo positivo en materia tributaria (3:36 p.m.)
123578
15 de Septiembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que asignen sanciones u ordenen el reintegro de dinero y demás actos en relación con los impuestos administrados procede el recurso de reconsideración, el cual debe ser interpuesto dentro de los dos meses siguientes a la notificación de dichos actos, de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.). Así mismo, recordó que una vez se presente el recurso de reconsideración, con el lleno de los requisitos exigidos por esta normativa, la Administración cuenta con el término de un año para resolverlo conforme el artículo 732 del estatuto citado. Sin embargo, en el evento en que trascurra este tiempo sin que lo resuelva, se entenderá fallado a favor del recurrente, es decir, opera el silencio administrativo positivo acorde con el artículo 734 del E.T., el cual deberá ser declarado por la Administración de manera oficiosa o a petición de parte. Por otro lado, la corporación indicó que cuando la administración resuelva recursos en materia fiscal debe enviar al contribuyente un aviso de citación para que este se acerque a la administración a notificarse del acto correspondiente y, si trascurren 10 días hábiles desde la introducción en el correo del aviso, sin que comparezca el contribuyente, la autoridad tributaria queda facultada para notificar sus actos por edicto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!