Confirman anulación de disposiciones con las que la Asamblea de Cundinamarca gravó la fabricación, distribución, venta y consumo de licor (11:52 a.m)
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24 de Julio de 2017
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión que declaró la nulidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza 035 de 1984, proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, en los que se ordenó la destinación de dos pesos por cada botella de licor vendida por la Empresa de Licores de Cundinamarca al Instituto Universitario de Cundinamarca, para financiar proyectos de inversión e investigación. Según el pronunciamiento, esa corporación creó sin fundamento legal un tributo que desconoce la prohibición del artículo 67 de la Ley 14 de 1983, la cual impide establecer gravámenes adicionales sobre la venta de licores, distintos al impuesto al consumo de licores (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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