Condicionan regla que establece la renta líquida gravable de la cédula general
21 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional estudió una demanda contra el numeral 3 (parcial) del artículo 336, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 del 2019, y el numeral 2 del artículo 388 (parcial) del Estatuto Tributario (E. T.), adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 del 2016. También contra el artículo 122 (parcial) de la Ley 1943 del 2018.
Cabe precisar que los artículos del E. T. establecen, respectivamente, la renta líquida gravable de la cédula general y la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Por su parte, la disposición de la ley que expidió normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general establece las vigencias y derogatorias. (Lea: Modifican formulario prescrito para presentar impuesto sobre la renta y complementario)
En tal sentido, declaró exequible el aparte demandado del artículo 336 del E. T., en el entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a las exenciones concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 del 2018 que supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y dicha contraprestación se haya cumplido.
Así mismo, declaró exequible el aparte demandado del artículo 388 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 del 2016.
Finalmente, se declaró inhibida para decidir sobre la constitucionalidad de la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario contenida en el artículo 122 de la Ley 1943 del 2018, por sustracción de materia.
Argumentos
El establecimiento de límites a la exención que no se contemplaron en la norma que estableció las condiciones para que el contribuyente pudiera gozar de ella constituye un desconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas y una aplicación retroactiva de las normas tributarias, proscrita por la Constitución Política en los artículos 58 y 363, precisó la corporación. (Lea: Así se hará la calificación al régimen tributario en el impuesto sobre la renta para megainversiones)
En consecuencia, la limitación prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario no debe aplicarse a las exenciones concedidas al amparo de normas anteriores a la expedición de la Ley 1943 del 2018, cuya concesión u otorgamiento supongan contraprestaciones y tales contraprestaciones se hayan dado o cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.
Frente al segundo artículo atacado, y acorde con el examen realizado a la luz de los principios constitucionales de la tributación, indicó que se asegura una protección adecuada de los derechos, en general de quienes perciben rentas de trabajo. Conozca más argumentos en el texto anexo (C. P. Mauricio Piñeros Perdomo).
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