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Condicionan normas sobre facultades de los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas

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23 de Diciembre de 2020

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La Corte Constitucional estudió el Decreto Legislativo 461 del 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Al respecto declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 (facultad en materia de rentas de destinación específica), en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y (ii) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal. Igualmente condicionó el artículo 2 (facultad en materia de tarifas de impuestos territoriales), en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y (ii) dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señalare un término menor. Finalmente, declaró la exequibilidad de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 461 del 2020 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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