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Condicionan medidas tributarias transitorias relacionadas con servicios de hotelería y turismo y producción de medicamentos

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24 de Septiembre de 2020

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Cuatro determinaciones importantes tomó la Corte Constitucional al estudiar el Decreto 789 del 2020, que adoptó medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Inicialmente, declaró exequibles los artículos 2, 3 y 5 del decreto, los cuáles precisan respectivamente la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en contratos de franquicia, la exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros o de transporte de carga y la vigencia.  En segundo lugar, condicionó el artículo 1º de dicha norma (exclusión transitoria del IVA en la adquisición de materias primas químicas para producir medicamentos) bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre del 2021. Así mismo, declaró exequible el artículo 4 (exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo) en el entendido que para los prestadores de estos servicios es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Finalmente, exhortó al Gobierno Nacional para que, en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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