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Concejos municipales y asambleas departamentales no pueden crear tributos sin previa y expresa autorización legal

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21 de Enero de 2021

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De acuerdo con el principio de legalidad de los tributos, todo cobro efectuado por concepto de impuestos u otros conceptos tributarios debe estar previamente soportado en una norma y, conforme con los artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política, compete al Congreso establecer las contribuciones fiscales a través de la expedición de leyes, las cuales serán adoptadas por las entidades territoriales en virtud de su autonomía para gestionar sus intereses. Así las cosas, aclaró el Ministerio de Hacienda, los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales no pueden crear tributos sin previa y expresa autorización legal. Cabe recordar que el impuesto de delineación urbana tiene su fundamento en el artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986 y el impuesto de degüello de ganado menor en los artículos 172 y 226 de la misma norma. Por su parte, a partir de la Ley 643 del 2001 las rifas dejaron de clasificarse en mayores y menores, mientras que los impuestos sobre apuestas mutuas y casinos solo pueden cobrarse si fueron fijados antes de su entrada en vigencia.         

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