Compensación de sumas retenidas por renta a empresas reorganizadas y con declaraciones de retefuente sin pago total es viable (7:45 a.m.)
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01 de Julio de 2016
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Es viable la compensación de las sumas retenidas por el impuesto sobre la renta de las empresas que hubiesen celebrado acuerdo de reorganización que a su vez hayan presentado sin pago total declaraciones de retención en la fuente, siempre que el agente retenedor solicite la compensación dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente, en los términos establecidos en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.
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