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Compensación de oficio no opera de forma automática respecto de saldo a favor autoliquidado

Una solicitud de compensación sin pronunciamiento administrativo es insuficiente para saldar una obligación tributaria.
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06 de Junio de 2022

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La competencia que tiene la Administración para practicar una compensación de oficio solo se activa cuando el contribuyente solicite el saldo a favor en devolución, pues de lo contrario la autoridad tributaria asumiría autónomamente una competencia para disponer de los saldos a favor de los obligados tributarios y los privaría del derecho a presentar solicitud de devolución o de imputar en el periodo gravable siguiente los saldos a favor que registren en sus declaraciones tributarias.

Entonces, la compensación de oficio no opera de forma automática respecto de cualquier saldo a favor autoliquidado, sino que debe estar precedida de una solicitud de devolución, tal como lo preceptúan los artículos 816 y 861 del Estatuto Tributario (E. T.).

De tal forma, el parágrafo del artículo 816 del E. T. dispone que antes de devolver un saldo la Administración debe confirmar si existen obligaciones insolutas a cargo del solicitante, caso en el cual la compensación se efectuará oficiosamente. Del mismo modo, el artículo 861 ibidem prevé que las devoluciones tendrán lugar una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente.

Por otro lado, la compensación de los saldos a favor del contribuyente solo ocurre cuando se profiere un acto administrativo ordenándola. En consecuencia, una solicitud de compensación sin pronunciamiento administrativo es insuficiente para saldar una obligación tributaria sustancial (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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