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Solo errores en la identificación de la mercancía que sean verificables y comprobables se pueden corregir (2:30 p.m.)

63005

12 de Septiembre de 2014

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El Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 del 2000 establecen la posibilidad de corregir errores de trascripción o trasposición de dígitos en la identificación de la mercancía solo cuando los mismos sean susceptibles de verificar y comprobar con los documentos soporte de la operación comercial, por lo que no le es dable al interprete crear o establecer requisitos o condiciones que no fueron previsto por el legislador o efectuar evaluaciones o valoraciones de carácter subjetivo que pretendan determinar el grado de intencionalidad de cometer error. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al negar la revocatoria de los oficios 23 del 2003, 9407 del 2009, 53401 del 2011 y 49692 del 2012.

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