Ingreso de transporte de turistas sin declaración de importación aplica si se realizó por lugares habilitados (8:00 a.m.)
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22 de Junio de 2016
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Procede el beneficio consagrado en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Resolución 4240 del 2000, según el cual la importación de medios de transporte de uso privado conducidos por turistas o que lleguen con ellos no requiere declaración de importación, siempre que el vehículo arribe por lugar habilitado para los trámites aduaneros. De lo contrario, estará incurso en causal de aprehensión y decomiso, como consecuencia de no haber sido presentado y declarado ante la autoridad aduanera, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, la consulta analizada fue remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, ya que se manifiesta que la situación anormal en la frontera con Venezuela obligó al consultante a ingresar al país por “rutas irregulares”. La norma mencionada inicialmente está vigente mientras es objeto de reglamentación el Decreto 390 del 2016, nueva regulación aduanera.
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