Infracción por ocultamiento de mercancía solo opera respecto de la empresa de mensajería (3:59 p.m.)
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26 de Marzo de 2018
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La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica solamente cuando el sujeto, es decir, el intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (empresas de mensajería), realiza de manera directa las acciones de cambiar, sustraer y esconder o encubrir mercancía de control aduanero, precisó la Dian. El alcance de una infracción no puede ser diferente a su tenor literal, máxime cuando el tipo infractor es claro y existe la definición conceptual de mercancía oculta en los términos del artículo 3 del Decreto 390 del 2016. La entidad resolvió una consulta relacionada con el ocultamiento de mercancías por parte de los usuarios o clientes.
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