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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Dian hace precisiones sobre acuerdos de pago contemplados en la Ley de Crecimiento

05 de Febrero de 2020

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La Ley 2010 del 2019, en sus artículos 118, 119 y 120, consagra (i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria; (ii) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y (iii) el principio de favorabilidad en etapa de cobro, respectivamente.

 

Con el fin de explicar el requisito de las garantías establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario (E. T.) cuando se suscriban acuerdos de pago la Dian concluye que pueden concederse sin garantía, por cuanto no excederán el término de 12 meses.

 

El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de junio del 2020, el cual deberá contener las garantías respectivas, agregó la entidad. A partir de la suscripción, los intereses que se causen por el plazo otorgado se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.

 

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de informar bienes para su posterior embargo y secuestro por parte de quienes se acojan a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria; la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y el principio de favorabilidad en etapa de cobro.

 

“Nótese que, en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del E. T. por la suma total de la obligación tributaria más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo, lo cual representa una garantía contundente a favor de la Administración Tributaria”, reiteró la entidad.

 

Contribuyentes con obligaciones vencidas

 

Es oportuno mencionar que la dirección de impuestos invitó a los contribuyentes en mora o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión a acogerse a los beneficios tributarios determinados por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019), con los cuales se ahorrarán dinero en el pago de intereses.

 

También pueden acogerse quienes no hayan realizado la normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes.

 

Lisandro Junco, director de Ingresos de la entidad, hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 del 2016.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 91, Ene. 29/20.

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